A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Velez Botero Cristian Daniel·Demandado Empresa Municipal De Acueducto Aseo Y Alcantarillado De Campoalegre Emac Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A.
E.S.P., con el propósito de que, entre otras pretensiones, se declare la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales la empresa terminó su vinculación laboral, la existencia de una relación laboral de carácter indefinido mediante la firma de contratos de prestación de servicios y, se ordene el reintegro y el pago de acreencias por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en este caso, es claro que se cuestiona la legalidad de contratos estatales, por considerar que la administración, por medio de estos, encubrió o enmascaró una relación laboral, que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios, por lo que persigue el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales a las que considera el demandante tiene derecho.
Por lo tanto, la competencia recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a la regla dispuesta en Auto 794/24, que precisa la regla del Auto 492/21, y con fundamento en el primer inciso y el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437/11, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80/93.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad., en el sentido de DECLARAR que Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Cristian Daniel Vélez Botero, mediante apoderada contra Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6734 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila) para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.